15 Jul Comunicado de AADIDESS frente a la situación laboral crítica de Instructores de Esquí y de Snowboard, y de Pisteros Socorristas en Argentina
Desde AADIDESS acompañamos, en el marco de nuestras facultades estatutarias, la situación de los instructores y pisteros socorristas en este contexto complejo de crisis del sector turístico producido por la pandemia.
AADIDESS es una asociación civil que tiene por objeto fomentar la formación de instructores, profesores y pisteros socorristas en sus distintos niveles, capacitándolos para su ejercicio profesional. Ejercicio profesional que, una vez obtenida la titulación correspondiente, se desarrolla con absoluta independencia de la asociación, a quien únicamente le corresponde el otorgamiento del aval de su formación para que puedan ejercer tanto a nivel nacional como en el exterior.
El ejercicio profesional desempeñado por los instructores se puede encuadrar en dos situaciones perfectamente diferenciadas:
– El ejercicio independiente de la profesión, ya sea como autónomo o monotributista.-
– La prestación de servicios profesionales bajo relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo. –
En este sentido, consideramos importante señalar que AADIDESS no detenta la representación colectiva de los instructores en cuestiones ajenas a la práctica de esquí, snowboard, seguridad y socorro en las pistas. Es decir, está expresamente excluido por estatuto el objeto y finalidad sindical, no pudiendo – en consecuencia – ejercer representación colectiva ni individual a tales efectos. No obstante, reiteramos y acompañamos la difícil situación por la que están atravesando quienes se desempeñan habitualmente en estas tareas, viéndose imposibilitados de ejercer su profesión y, por consiguiente, sin obtener ingresos económicos.
Dicho esto, encontrarán los links a las solicitudes presentadas formalmente por la Senadora Nacional Silvina García Larraburu ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación, y a la AFIP, en las cuales se describe la situación específica del sector y se solicita asistencia económica. Desde AADIDESS acompañamos el pedido de la Senadora y, por tal motivo, consideramos fundamental que nuestros socios puedan tener conocimiento y acceder en detalle a este pedido de ayuda.
Por otra parte, y con la finalidad de acercar los beneficios y/o programas de ayuda previstos tanto por el Estado Nacional como Provincial a nuestros socios, se detallan los mismos a continuación. Además, pone a disposición de forma gratuita a nuestros socios el servicio de asesoría legal de la asociación, a cargo de la Dra. Silvina Soledad Vargas, en el correo electrónico: silvina.vargas@hotmail.com
BENEFICIOS PREVISTOS PARA AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS:
- Crédito a Tasa Cero: El instructor independiente, autónomo o monotributista, puede iniciar el trámite para acceder a un crédito a tasa cero a través de la página web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) hasta el 31 de julio de 2020. La normativa establece dos requisitos para comenzar el trámite: contar con una Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 y tener registrado un Domicilio Fiscal Electrónico. El monto del Crédito a Tasa Cero que podrá solicitar cada persona depende de la categoría en la que está inscripto. El máximo previsto por la normativa es de $150.000.-
- Crédito para el sector turístico CREAR. Agencia de Desarrollo Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro: Destinado a micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Río Negro que ofrezcan servicios turísticos. Información para su gestión en el sitio web: https://crear.rionegro.gov.ar/
Monto máximo: Hasta $ 300.000.- Destino: Proyectos de inversión. –
A partir del día 15 y hasta el día 24 de julio estará abierta la convocatoria para realizar la solicitud del crédito de emergencia turística, la cual se deberá realizar en la web: https://creditoscrear.rionegro.gov.ar/
BENEFICIOS PREVISTOS PARA EMPLEADOS/EMPLEADORES. –
- Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Los empleadores que requieran la asistencia estatal prevista en los Decretos 332/20 y 347/20 conforme se encuentra publicado en página oficial de AFIP tenían plazo hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, para registrarse. No obstante, los solicitudes se continúan efectuando.
Para inscribirte a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) necesitarás contar con clave fiscal, con nivel de seguridad 3, CUIT, Domicilio Fiscal Electrónico consolidado y el F.931 de dos meses anteriores a la petición presentado.
El servicio con clave fiscal “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)” es delegable por lo que el empleador podrá autorizar a otro ciudadano para que ingrese al servicio y gestione los beneficios en representación tuya.
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
- a) Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- b) Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.
- c) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras.
- d) Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto.
Requisitos:
a.- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b.- Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c.- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en el presente decreto.
Solicitudes para el sector presentadas por la Senadora García Larraburu:
Nota al Sr. Ministro de Trabajo Claudio MORONI